SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1

El 23 de marzo de 1999, se inició proceso penal en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, ampliándose posteriormente contra Miguel Condori Mamani, el 6 de septiembre del mismo año. Posteriormente se emitió la Sentencia el 2 de febrero de 2004, por la cual se les condenó a un año de privación de libertad.

El “capítulo Final” (sic) del Código de Procedimiento Penal en su primera parte, dispone que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972, a la vez en la Disposición Final Tercera expresa que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables, a partir de la publicación del referido Código; es decir, que han transcurrido diez años sin que exista sentencia.

El 26 de enero de 2005, interpuso extinción de la acción penal por haberse vencido el plazo otorgado en las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, el Juez Tercero de Partido Liquidador, el 22 de noviembre del referido año, dictó el Auto Definitivo rechazando la extinción interpuesta, en franca conculcación a sus derechos.