SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró procedente la acción de libertad, disponiendo que previo señalamiento de día y hora de audiencia, en el término de setenta y dos horas, “dicte lo que corresponde conforme a las disposiciones y fundamentaciones efectuadas en la presente sentencia”. Basando la Resolución en los siguientes fundamentos: a) Las causas que se tramitan conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidos en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código de Procedimiento Penal; y, b) Los jueces deben constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda declarar extinguida la acción penal, archivando la causa; citando al efecto, la SC 0101/2004, Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 14 de septiembre y de 29 de septiembre, y los arts. 115.II y 116 “parágrafo 10” de la (CPE).