SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. En el caso de autos

Por otra parte, se evidencia que la solicitud de extinción de la acción penal no se constituye en la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal del actual accionante, quien -como sostiene en la presente acción de libertad- encontrándose en libertad pide la extinción de la acción y archivo de obrados, sin demostrar el peligro que pudiere correr su vida o la vinculación directa de los actos denunciados con relación a su derecho a la libertad física o personal; toda vez que, como se explicó líneas arriba cuando la parte afectada pretenda cuestionar el debido proceso, la vía idónea es la acción de amparo constitucional, y no la presente acción de libertad, ya que no existe un nexo directo entre el supuesto indebido proceso alegado por el accionante y el derecho a la libertad física, lo que imposibilita el análisis de fondo de la problemática  planteada mediante ésta acción.