SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito que cursa de fs. 15 a 17, sostuvieron lo siguiente: a) No corresponde a la jurisdicción constitucional resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme pretenden los accionantes. Los alcances del art. 133 del CPP, fueron considerados y resueltos por la autoridad jurisdiccional competente, y únicamente en caso que el impetrante identifique que en esa Resolución se vulneraron derechos y garantías, la jurisdicción constitucional puede someter vía amparo a control constitucional la resolución pronunciada por la autoridad competente, pero no a través de la acción de libertad, según pretenden los representados de la accionante; b) El Auto Supremo 68 de 12 de febrero de 2008, determinó no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada por los ahora mandantes de la accionante, por considerar que el plazo de tramitación transcurrido a la fecha es razonable, dada la gravedad del ilícito que se juzga, las dilaciones provocadas por los propios imputados; c) La jurisdicción constitucional no puede efectuar nueva consideración respecto a la dilación de la causa, ni sobre la aplicación del art. 133 del CPP, más aún cuando se emitió Resolución por autoridad competente, pretendiendo los representados de la accionante un pronunciamiento paralelo; y, d) El Auto Supremo 68, les fue notificado el 14 de febrero de 2008, entonces los representados de la accionante debieron interponer la acción de amparo dentro del plazo máximo de seis meses. Finalizaron solicitando la denegatoria de la acción.