Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, el 30 de octubre de 2007, solicitaron ante los Ministros demandados la extinción de la acción penal demostrando la dilación del proceso en sus diferentes etapas procesales, autoridades que mediante Auto de 12 de febrero de 2008, declararon no haber lugar a la extinción de la acción, así como tampoco resolvieron hasta la fecha su recurso de casación, dando lugar a que en su caso no exista Sentencia firme que demuestre su culpabilidad; no obstante, de encontrarse detenidos preventivamente en el penal de San Pedro desde el 28 de enero y 3 de febrero de 2003.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR