SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4. El caso concreto en análisis

La línea jurisprudencial precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que la accionante alega que sus representados se  encuentran detenidos preventivamente desde el 28 de enero y 3 de febrero de 2003 sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada y no obstante ello las autoridades judiciales demandadas rechazaron su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

En ese orden, de acuerdo con la jurisprudencia glosada la pretensión de los representados de la accionante de que a través de esta acción tutelar se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados, así como la falta de pronunciamiento del recurso de casación que presentaron, no pueden ser atendidas a través de esta acción al no encontrarse dentro de los alcances de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, en atención a que la privación de libertad obedece a la orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal seguido contra los representados de la accionante por la presunta comisión del delito de asesinato; y tampoco existió estado de indefensión, pues incluso presentaron solicitud de extinción de la acción, resuelta por Auto Supremo 68.

Consiguientemente, el presunto procesamiento indebido por mora procesal no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en las que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.