SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Presidenta y Juez Técnico, respectivamente, del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta.; refieren que: El proceso penal instaurado contra la actual accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, fue remitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia, toda vez que en dicho Tribunal no pudo integrarse el tribunal con los jueces ciudadanos.
En lo que respecta a la cesación de la detención preventiva, es evidente que la representada de la accionante se encuentra detenida desde hace tres años atrás, sin que exista sentencia de primera instancia hasta la fecha; empero, dicha demora no es atribuible al Tribunal ahora demandado, sino al sistema, toda vez que al no ser posible la constitución del Ttribunal, el proceso penal no pudo concluirse dentro de los plazos legales.
La representada de la accionante, no sólo está detenida por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino también se halla cumpliendo una condena por tener sentencia ejecutoriada en otro caso similar. En la audiencia de 19 de marzo de 2009, para considerar la cesación de la detención preventiva, con el voto del Juez Técnico, Carlos Blanco Quisbert, se determinó suspender la audiencia hasta que presente una nueva certificación de permanencia y conducta (actualizada) y la Resolución que le concede la libertad condicional. Sobre dicha Resolución presentó recurso de apelación incidental que se encuentra para remisión a la Corte Superior de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR