SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 32 a 33, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, al referirse a las acciones tutelares que resguardan el derecho a la libertad de locomoción, se rigen por el principio de subsidiariedad, así lo establece las “SSCC 181/2005, 0699/2007 y 804/2007”, que determinan que los recursos de hábeas corpus no son sustitutivos de los recursos ordinarios que franquea la ley, y que la parte solicitante tiene expedito el derecho de pedir a la autoridad jurisdiccional la cesación de la detención preventiva, y en este caso el rechazo habría sido motivo de apelación, por lo que está pendiente de resolución por el tribunal superior; y, 2) La excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no ha sido planteada hasta la fecha por la accionante, y es solamente el Tribunal Quinto de Sentencia quien tiene la competencia para determinar si corresponde o no la extinción de la acción penal.