Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. El 3 de diciembre de 2008, Germán Quenta Apaza, presentó “incidente” de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de conformidad al art. 133 del CPP, atribuyendo la mora procesal al órgano judicial y Ministerio Público, impetrando la cancelación de las medidas cautelares impuestas y el archivo de obrados; emitiendo el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, proveído de traslado de la solicitud, al Fiscal y al acusador particular (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR