SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 36 a 37, declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Los Jueces Técnicos carecen de competencia para resolver durante la preparación del juicio, la consideración de extinción de la acción penal, por cuanto al tratarse de una excepción, ésta debe realizarse previo trámite correspondiente; y al no haberse constituido el Tribunal debidamente con jueces ciudadanos, se determinó su remisión al Tribunal siguiente en número; siendo por ello, inviables los fundamentos de la acción de libertad; y, ii) Sin embargo, de lo referido, se advierte que el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia codemandado, no dio la celeridad correspondiente al trámite a los efectos de que el proceso se remita al Tribunal siguiente en número; debiendo sancionarlo por dicho motivo, con medio día de haber.