SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la problemática ahora analizada, en la que el accionante indica que su defendido se halla indebidamente procesado dentro de la causa penal que se le sigue; pidiendo que a través de esta acción tutelar, se restablezcan las formalidades legales, se le restituya su derecho a la libertad; y, se ordene el archivo de obrados.

         Sin embargo, la denuncia formulada no puede ser considerada mediante esta acción de defensa; en el entendido que Germán Quenta Apaza, se halla privado de libertad a consecuencia de la Resolución 261/2005, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que ordenó su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de robo agravado y asesinato, o sea en ejercicio pleno de la competencia asignada al juzgador y en aplicación de los preceptos legales que rigen la materia.

         Lo expresado demuestra que el acto lesivo impugnado, no tiene vinculación directa con el derecho invocado como vulnerado ni existió absoluto estado de indefensión en el proceso penal; siendo que conforme se manifestó, la detención preventiva a la que se halla sujeta el agraviado, responde a una decisión asumida por autoridad judicial competente. Habiéndose advertido además, en la Conclusión II.2 del presente fallo que, mediante Resolución 250/2008 de 3 de octubre, el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, concedió su cesación previo cumplimiento de las medidas sustitutivas allí descritas; las que se presume -al no existir documentación al efecto- no fueron cumplidas, ocasionando con ello, que el propio procesado, prolongue su detención y no goce aún de su libertad ya concedida.

         Por lo expuesto, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y una vez agotados los medios de defensa y recursos que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud al principio de subsidiariedad que caracteriza a dicha garantía jurisdiccional, que se constituye en el medio idóneo para precautelar este tipo de lesiones.