Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que su representado se halla indebidamente procesado, lesionándose su derecho a la libertad personal, por cuanto pese a que formuló excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, no se resolvió hasta la fecha, habiendo transcurrido tres años y nueve meses sin que tenga sentencia ejecutoriada; incumpliéndose el art. 133 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR