SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
En cuanto a la extinción de la acción penal, solicitada en la vía incidental, no cabe que lo que cuestiona es el procedimiento aplicado, de ahí por qué inclusive en el petitorio indica: “se restablezcan las formalidades legales (…) y el derecho a la libertad” (sic); sin embargo ello no es la causa directa de su privación de libertad, como tampoco está en indefensión absoluta, por tanto no es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto no se han cumplido los dos presupuestos mencionados en el Fundamento Jurídico precedente como ser que: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
En cuanto al trámite de la cesación a la detención preventiva, conforme se ha informado en audiencia pública y que no ha sido cuestionado por el accionante, se fijó audiencia a dicho efecto, empero la misma fue suspendida por situaciones no atribuibles a los Jueces demandos; por tanto, respecto a este punto, tampoco es posible otorgar la tutela; no obstante, cabe recordar que las autoridades tienen el deber de actuar con la debida celeridad sin incurrir en dilaciones indebidas, tal cual se tiene expresado en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Proteccion de la accion de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- a)
- APROBAR