Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
Entendimiento jurisprudencial de donde se concluye que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE, es la protección ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando considere que su vida está en peligro por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados; sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Proteccion de la accion de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- a)
- APROBAR