SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 205/09 de 21 de marzo de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., declarando “improcedente” la tutela, con el siguiente fundamento: El Tribunal de garantías no puede resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tampoco la cesación a la detención preventiva, porque son competencia del órgano jurisdiccional encontrándose en conocimiento de las autoridades demandadas, el accionante no se halla procesado indebidamente, ya que su caso está en pleno juicio oral por el delito de homicidio.   

Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir de 7 de febrero de 2009; es decir, bajo nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, habiéndose sorteado la presente causa, el 1 de febrero de 2011; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

Por lo expresado, precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en aplicación de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.