Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mauricio Enrique Mena Guzmán, identificándose como Abogado Asistente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que por encargo de las autoridades demandadas que se ausentaron “sus distritos de origen, por lo que se le instruyo hacer llegar fotocopias legalizadas de las tres Resoluciones que se dictaron en el proceso origen de la presente acción tutelar, por lo que resulta falsa la supuesta persecución indebida contra el accionante, al contrario, al haberse dictado el Auto Supremo correspondiente y estar ejecutoriada la Sentencia de origen, se procedió a la devolución del expediente al “Distrito de origen”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- REVOCAR