SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. El caso analizado

         En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de presente la acción, toda vez que el análisis y consideración de las lesiones al debido proceso, no pueden ser resueltas vía acción de libertad, salvo que de los antecedentes del caso, se llegue a determinar la concurrencia de los supuestos desarrollados por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, los cuales son: la existencia de indefensión absoluta del accionante, y que la resolución impugnada sea la causa directa o ilegalidad que provocó la restricción al derecho a la libertad.

En ese entendido, al no existir los supuestos que la jurisprudencia constitucional dejó establecidos como excepción para el restablecimiento del debido proceso vía acción de libertad, no es posible tutelar la supuesta lesión, puesto que, por una parte, el accionante no estuvo en indefensión absoluta, ya que ejerció su derecho a la defensa en el desarrollo del proceso y, por otra, la Resolución impugnada de ninguna manera es la causa directa o el acto ilegal que restringe el derecho a la libertad del mismo; pues, la misma se limitó a rechazar la excepción de prescripción, sin disponer ninguna medida que restrinja la libertad del actual accionante. 

Bajo dicho razonamiento, la acción de libertad no se constituye en el medio idóneo para impugnar presuntas lesiones a la garantía del debido proceso y por lo mismo, no es posible analizar la Resolución impugnada para determinar si está debidamente fundamentada y si respondió a la solicitud del actual accionante, pues ese es un aspecto que debe ser analizado a través de la acción de amparo constitucional.