SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que se encuentra indebidamente detenido por mandamiento de detención preventiva dictado por el Juez demandado, sin tener en cuenta que el proceso “034/05 M.P.” fue extinguido el año 2005, debido a la acumulación al proceso “991/04 M.P.”, en el que ese año, obtuvo su libertad mediante Resolución dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; en ese entendido, el mandamiento de detención por el que ahora se encuentra privado de libertad, debe ser anulado por la inexistencia del proceso “034/05 M.P.”, prevaleciendo únicamente la Resolución con la que obtuvo su libertad por ante el referido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. De no ser así, estaría atentándose contra el principio nom bis in ídem.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- “I.
- II.
- IV.
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR