SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.5. Análisis del caso concreto

Ahora bien, respecto al primer punto, debe precisarse que el accionante, dentro del proceso penal que se le sigue, tiene los medios previstos en el Código de Procedimiento Penal para solicitar la cesación de su detención preventiva y, por ende, que se disponga su libertad, y sólo cuando los jueces ordinarios no hubieren reparado la presunta lesión a su derecho a la libertad física o personal, y previo agotamiento de los medios de impugnación -conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia-  acudir ante la justicia constitucional.

Con relación a la petición efectuada, en sentido que se declare la extinción de la acción penal, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Resolución; pues, no es posible vía acción de libertad subsanar lesiones al debido proceso, correspondiendo su análisis a la acción de amparo constitucional, salvo que se cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, supuestos que no concurren en el presente caso, ya que, por una parte, el accionante en ningún momento estuvo en absoluta indefensión y, por otra parte, el sólo transcurso del tiempo -en sí mismo- no constituye una causa directa que lesione o restrinja el derecho a la libertad; pues, de conformidad a los antecedentes del caso, el accionante fue detenido preventivamente en mérito a la Resolución 204/05 de 24 de junio de 2005, emitida por el Juez demandado, Resolución que, como se tiene dicho, puede ser impugnada a través de los medios de defensa previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Conforme a lo anotado, no corresponde a este Tribunal determinar la cesación de la detención preventiva y menos dilucidar, a través de la acción de libertad, las lesiones al debido proceso que se denuncian, las cuales, en todo caso, deben ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, como en el supuesto analizado, en el que la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el accionante se encuentra pendiente de resolución; aclarándose que sólo cuando exista lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales podrá acudirse a la justicia constitucional para su restablecimiento a través de la acción de amparo constitucional.