Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que se lesionó su derecho a la libertad, por cuanto se encuentra detenido en cumplimiento de un mandamiento de detención preventiva dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, siendo que el proceso penal fue acumulado a otro radicado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el que -por Resolución- se dispuso la prosecución de la causa en libertad. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- “I.
- II.
- IV.
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR