SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que contra ellos se dictó una Sentencia de primera instancia el 3 de marzo de 1997, habiéndoseles impuesto una pena privativa de libertad de trece años y cuatro meses, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias contraladas, asociación delictuosa y confabulación, que fue impugnada y mediante Auto de Vista de 17 de junio de ese año, la misma fue confirmada. Posteriormente, mediante Auto Supremo de 13 de enero de 2000, se anulan obrados hasta “fs. 272” (del expediente original), con la finalidad de notificar al coprocesado; 2) Los representados de la accionante debieron interponer la cesación a la detención preventiva, teniendo nuevo plazo para impugnar, se olvidaron hacerlo, ahora, al haber trascurrido varios años, recién plantean la extinción de la acción penal, misma que fue rechazada, ya que se debió impugnar la Sentencia de primera instancia en su oportunidad y no cuando ya adquirió la calidad de cosa juzgada por tal razón sus representados al no estar conformes apelaron; 3) Los representados de la accionante no tuvieron en cuenta la SC 0570/2005-R de 23 de febrero, consecuentemente, este recurso no tiene razón de ser al haberse impugnado la Resolución del Tribunal; y, 4) El recurso debió dirigirse contra todo el Tribunal, por lo manifestado solicitó se declare improcedente, la acción tutelar planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR