SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de abril de 2009, cursante de fs. 8 a 10, la accionante manifestó que, el 6 de noviembre de 1995, sus representados fueron condenados a una pena privativa de libertad de trece años, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, por tal razón, interpusieron el recurso de apelación cuyo Auto de Vista confirmó la Sentencia apelada. En virtud a ello, recurrieron en casación y mediante Auto Supremo se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 272 del expediente original, por no haber notificado al otro coprocesado con la Sentencia de primera instancia. Al haber transcurrido más de cinco años, el 4 de enero de 2009, mediante memorial, sus representados solicitaron la extinción de la acción penal, alegando haber trascurrido más del tiempo establecido por ley. Finaliza señalando que, a pesar de encontrase en libertad, continúan siendo perseguidos casi catorce años sin que hasta la fecha la Sentencia de primera instancia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR