SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de abril de 2009, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Antes de acudir a la vía constitucional, previamente la parte debió agotar las vías legales, b) La accionante señaló que el proceso de sus representados duró más allá del plazo previsto por la Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal (CPP), de lo que se establece que no se afectó el derecho a la libertad de los nombrados, porque no se motivó su detención o apresamiento, ellos se encuentran gozando de libertad; y, c) El aspecto denunciado debió ser reclamado a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR