SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de abril de 2009, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Antes de acudir a la vía constitucional, previamente la parte debió agotar las vías legales, b) La accionante señaló que el proceso de sus representados duró más allá del plazo previsto por la Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal (CPP), de lo que se establece que no se afectó el derecho a la libertad de los nombrados, porque no se motivó su detención o apresamiento, ellos se encuentran gozando de libertad; y, c) El aspecto denunciado debió ser reclamado a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional.