SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. El caso concreto en análisis
La línea jurisprudencial precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que los representados de la accionante alegan que se encuentran procesados desde el 6 de noviembre de 1995, habiendo transcurrido catorce años sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada y cinco años desde que se solicitó la extinción de la acción penal; por lo que en criterio suyo se habrían cumplido los tres años de duración máxima del proceso previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese contexto, la pretensión de los representados de la accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se halle directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal, por no haber operado como causa de su restricción; por lo mismo el derecho a la libertad no les ha sido afectado por el hecho demandado en esta acción tutelar, al encontrarse los representados de la accionante en libertad y al no cumplir con los presupuestos de la indefensión.
Asimismo, cabe resaltar que el procesamiento indebido por mora procesal no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que se halla resguardado por la acción de libertad, solamente cuando existe una relación directa entre el acto denunciado como lesivo y el derecho a la libertad física o a la vida, sin embargo en la especie, al no existir esta relación de causalidad, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 no puede analizarse la petición de tutela solicitada, a través de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR