Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 1/09 de 4 de abril de 2009, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- II.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- en forma concurrente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR