SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se puede evidenciar, que contra el representado de la accionante, se ejecutó mandamiento de apremio librado en su contra, como emergencia de la falta de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada a favor de su hijo, apremio que es impugnado a través de la presente acción; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, por cuanto no se presentan de manera concurrente los dos requisitos que posibilitan el examen de la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, ya que la privación de libertad del representado de la accionante es el resultado de una Sentencia pronunciada en la vía ordinaria familiar como corolario de la tramitación de un proceso ordinario de divorcio -en ejecución de sentencia- sobre asistencia familiar contra el obligado,  proceso en el que el representado de la accionante tuvo participación y, por tanto no se demuestra la existencia del segundo requisito previsto en la SC 0619/2005-R, referido a la indefensión absoluta.

Efectivamente de los actuados del proceso de divorcio y sus emergencias se evidencia que el representado de la accionante -conforme sostiene en la acción de libertad- tenía pleno conocimiento del proceso, en consecuencia, tenía la obligación legal y moral de cubrir sagradamente el monto de la asistencia familiar que fue fijado a favor de su descendiente, y para el caso de ausentarse de la ciudad donde está fijado su domicilio, provisoriamente debería haber dejado un mandatario que le represente en el proceso y precautele sus intereses y derechos; de donde se concluye que de la accionante por propia culpa y voluntad provocó la situación en que actualmente se encuentra y reclama equivocadamente vía acción de libertad, puesto que las supuestas ilegalidades ahora denunciadas debió impugnarlas oportunamente ante la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria, asumiendo defensa dentro del proceso y no abandonar la causa a sabiendas que tenía que cumplir con la obligación alimentaria a favor de su descendiente y que su incumplimiento devendría inevitablemente en la coerción destinada a vencer su resistencia, que afectaría directamente sobre su derecho a la libertad.

En consecuencia, constatándose que fue el representado de la accionante quien se puso en indefensión, no corresponde que la justicia constitucional analice los supuestos actos ilegales demandados y menos que conceda la tutela, pues de hacerlo, se estaría cohonestando con la actitudes dilatorias de quienes voluntariamente asumen la determinación de abandonar el litigio, con las graves consecuencias que ello implica en el proceso ordinario en sede familiar.