2686/2010-R

6. Análisis del caso concreto

El accionante interpone la presente acción de tutela debido a que dentro de la etapa preparatoria de un proceso penal que se sigue en su contra, se habría omitido dar el informe de inicio de investigación por parte del Fiscal, sin embargo de la revisión de la Sentencia Constitucional, se puede verificar que evidentemente existió en principio una falta de legitimación pasiva, conforme se ha definido en el fallo respecto al cual ahora soy disidente, y que si bien existe falta de certeza sobre la activación de otras vías que pudieran proporcionar certeza sobre el cumplimiento de requisitos para la procedencia o improcedencia por subsidiariedad, dicho aspecto -el omitir demandar al fiscal de materia-  constituye un obstáculo infranqueable para poder ingresar en mayores análisis sobre el particular, por lo que con relación a éste primer motivo, debió acogerse ese primer razonamiento y denegar la tutela sin ingresar en mayores consideraciones.

Con relación al segundo motivo del amparo, se puede evidenciar que existió un error interpretativo, por parte del magistrado relator, toda vez que resulta evidente que el accionante acusa no la falta de competencia o idoneidad del fiscal de Distrito para resolver la objeción al sobreseimiento formulada por la querellante, sino que cuestiona en definitiva que en la resolución que emitió: “…omitió compulsar en forma adecuada las probanzas recolectadas, en total apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, valorando documentos presentados en fotocopias simples; es decir, sin ningún valor legal, sobre situaciones en la previa conciliación, habían adquirido autoridad de cosa juzgada; adoptando una conducta omisiva que traía como lógica consecuencia, la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus mandantes” (sic); así mismo se verifica que el representante de los demandantes, hace una relación prolija de la prueba que refiere haber sido presentada y erróneamente compulsada por el fiscal de distrito, acusando en definitiva que la actividad axiológica valorativa resulta ser el centro de la demanda de amparo constitucional, situación que guarda coherencia con el petitorio mediante el cual expresa su intención de que se disponga la procedencia de la acción y se ordene que el Fiscal de Distrito dicte nueva resolución, ratificando el sobreseimiento, incumpliendo sin embargo, cumplir con las sub reglas señaladas para que se pueda abrir la competencia constitucional para tal efecto.