AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA

Fecha: 18-Mar-2011

, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución

Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, es necesario recordar la previsión legal del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución” (negrillas agregadas); es decir, es un medio que tiene por finalidad salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o subsanan alguna omisión, pero sin alterar el fondo de lo resuelto.