Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA
Fecha: 18-Mar-2011
, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, es necesario recordar la previsión legal del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución” (negrillas agregadas); es decir, es un medio que tiene por finalidad salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o subsanan alguna omisión, pero sin alterar el fondo de lo resuelto.
- Julio Ariel Coronado López
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- , podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- NO HABER LUGAR