Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA
Fecha: 18-Mar-2011
NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; y el art. 50 de la LTC, declara: NO HABER LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada.
- Julio Ariel Coronado López
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- , podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- NO HABER LUGAR