AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA
Fecha: 18-Mar-2011
pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional
El accionante a través de la presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda, pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional, lo cual no corresponde por cuanto este Tribunal denegó la acción tutelar en atención al principio de subsidiariedad como se tiene explicado en el enfoque constitucional y jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2 de la señalada Sentencia Constitucional, referido a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; lo cual es aplicado al caso concreto en el Fundamento Jurídico III.4, cuando refiriéndose a la actuación de los Vocales demandados, entre otras cosas se señaló que: “…se colige que los argumentos expresados en el memorial de amparo no fueron acusados en el recurso de casación interpuesto por el recurrente ahora accionante, es decir, que no se le dio la oportunidad a las autoridades ordinarias de manifestarse sobre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales, específicamente, en cuanto al argumento de la aplicación del art. 269 del CPPabrg, a pesar de que esta había sido declarada inconstitucional por la SC 0038/2000 del 20 de junio, no fue planteada en el mencionado recurso de casación; en consecuencia no es posible analizar el mismo, debido a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse reclamado el mismo oportunamente sino directamente mediante recurso de amparo, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia de este Tribunal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2”; y en cuanto a la actuación de los Ministros de la Corte Suprema demandados, también se concluyó que: “…se deduce que las irregularidades que se demandan ahora en cuanto a la falta de consenso en la votación por reiteradas disidencias para resolver el 'caso de tarapaya', se originó desde el 18 de mayo de 2005, según el acta de reunión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema, por lo que recién se emitió el Auto Supremo impugnado el 23 de enero de 2007, sin que el recurrente ahora accionante hubiese reclamado de manera oportuna dichas irregularidades, sino una vez emitido el Auto Supremo y cuando la misma le es desfavorable a sus intereses, como si fuese el Tribunal Constitucional una instancia más de la jurisdicción ordinaria, dicha situación es corroborado en la solicitud de explicación y complementación presentada por el representado, donde no cuestionó los aspectos ahora impugnados; sino después de dos años, hasta que se pronunció el referido Auto Supremo impugnado, en consecuencia es también de aplicación la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2” ( las negrillas son nuestras).
- Julio Ariel Coronado López
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- , podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- NO HABER LUGAR