AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-ECA
Fecha: 18-Mar-2011
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2011, el accionante señala que la SC 2603/2010-R de 6 de diciembre, no se pronunció sobre “la violación del debido proceso por falta de fundamentación del AS Nº 27/2007”; asimismo, solicita que se aclare que el hecho de que en la Sentencia pronunciada se indica que el medio idóneo era el recurso directo de nulidad, en cambio en otras acciones de amparo constitucional presentadas como ser la de Juvenal Filipps Bernal y Justo Javier Villavicencio Calderón y quienes también están siendo procesado en el proceso penal denominado “Tarapaya”, si bien fueron denegadas por el Tribunal de garantías; sin embargo, en revisión mediante SSCC 0862/2010-R y 1287/2010-R, se revocó la Resolución venida en revisión y se concedió la tutela solicitada por los referidos accionantes.
- Julio Ariel Coronado López
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- , podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo 027/2007, sin considerar que ese aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- NO HABER LUGAR