AUTO CONSTITUCIONAL 089/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

II.3. Análisis del caso de autos

De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, el derecho que asume vulnerado y la causa de pedir, por cuanto efectúa una relación fáctica que relata los antecedentes de lo acontecido en la audiencia de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por el delito de robo agravado, indicando que, se violentó su derecho a la “seguridad jurídica” y su garantía al debido proceso, ya que se adjuntaron las pruebas que respaldaron su petición; solicitando así se deje sin efecto la Sentencia pronunciada por la Jueza demandada, disponiendo se emita una nueva, dando lugar a la salida alternativa; sin embargo, no explica el nexo de causalidad entre los hechos narrados y el derecho que considera vulnerado y éstos con la causa de pedir.

El accionante incumplió con los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV y VI art. 97 de la LTC; dado que el cumplimiento de dicha exigencia no se limita únicamente a enumerar artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, o transcribir normativa, jurisprudencia y relatar los antecedentes del hecho, sino a explicar desde un punto de vista causal, cómo esos hechos violentaron los derechos o garantías invocados, señalando con precisión, no sólo cuáles son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considera vulnerados, sino que es imprescindible identificar cada uno de ellos explicando los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que fueron vulnerados -reiteramos- el accionante debe establecer un nexo de causalidad entre estos como presupuesto para la admisión de la acción de amparo constitucional.

De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, el derecho considerado vulnerado y el petitorio de la misma, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con resolución de rechazo por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.