AUTO CONSTITUCIONAL 098/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional y se deje sin efecto legal: a) El informe AN-GRLPZ-PLAPLI-FISEMU 098/2008 de 26 de diciembre, elaborado por Gustavo González Ribera, Técnico Aduanero I; b) La Resolución 150/2009, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal “anulada por la Resolución 209/2009 de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz” (sic); c) La Resolución de sobreseimiento 011/2009, dictada por el Fiscal de Materia, José Villarroel Barrios; d) La Resolución de ratificación de sobreseimiento J.G.R. 626/09 de 12 de junio de 2009, emitida por el Fiscal de Distrito de La Paz; y, e) Se ordene al Fiscal de Distrito de La Paz, disponga nueva asignación de Fiscal, para el caso M-AB-015/08 denominado caso “AMENAZAS”, para que se proceda a una correcta determinación de la etapa preparatoria, la que debe ajustarse a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento de la entidad a la que representa el accionante,
- APROBAR,