AUTO CONSTITUCIONAL 098/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/10 de 17 de abril de 2010, cursante a fs. 109, declaro improcedente in límine la acción, con el argumento de que la acción de amparo constitucional por la que se solicita se anule el informe AN-GRLPZ-PLAPLI-FISEMU 098/2008, las Resoluciones impugnadas 150/2009, Resolución de sobreseimiento 011/2009 de 21 de mayo y Resolución ratificatoria JGR “629/09 de 12 de julio de 2009”, fue interpuesta el 15 de abril de 2010, transcurriendo más de nueve meses desde la última Resolución cuestionada, evidenciándose haberse planteado extemporáneamente la acción; en ese sentido, se hace inviable su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento de la entidad a la que representa el accionante,
- APROBAR,