AUTO CONSTITUCIONAL 098/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 098/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

fue de conocimiento de la entidad a la que representa el accionante,

         En el caso en examen, la Resolución J.G.R. 626/09, que ratificó la Resolución de sobreseimiento 011/2009, también impugnada, fue de conocimiento de la entidad a la que representa el accionante, el 29 de septiembre de 2009, por cuanto en esa fecha “INSUMOS BOLIVIA” dentro del proceso penal que sigue contra Lidia Teresa Colquehuanca Yujra, por los delitos de contrabando y otros, denominado “AMENAZAS”, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto y nulidad de la Resolución de sobreseimiento 011/09 y Resolución ratificatoria J.G.R. 626/09, emitida por el Fiscal de Distrito de La Paz, dado que inclusive en reiteradas oportunidades en el memorial indica “…RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO Nº 011/09 Y RESOLUCIÓN RATIFICATORIA…” (sic) (fs. 76), “…sin embargo, de forma también sospechosa, resolvió ratificar la RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO 011/2009, dictada por el Fiscal inferior” (sic) (fs. 77); es decir, no queda duda del conocimiento material y real de las Resoluciones que impugna; planteando la presente acción de amparo constitucional, recién el 15 de abril de 2010; vale decir, que la interposición fue después de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar; explicándose que el computo del plazo de caducidad no sólo corre a partir de la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía; sino también, desde que la persona tiene conocimiento efectivo de la resolución que le causa agravio y de lo cual existe constancia con prueba objetiva, tal como ocurre en el caso de autos, pues de obrados se evidencia que “INSUMOS BOLIVIA”, además de tomar conocimiento de las Resoluciones que ahora impugna, solicitó su nulidad bajo alternativa de interponer la acción de amparo constitucional.