Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 098/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 20/10 de 17 de abril de 2009, cursante a fs. 109, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento de la entidad a la que representa el accionante,
- APROBAR,