AUTO CONSTITUCIONAL 099/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 099/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 154 a 160, el accionante indica que, en su condición de Cadete del “Segundo Curso del Segundo Semestre” de la ANAPOL, debido al estado de salud de su padre, solicitó su baja médica, cumpliendo el procedimiento indicado por la “Sbtte. Nabra Zubieta Rosas”, procedió a su auscultación médica y devolución de prendas de vestir, además de el llenado del formulario respectivo que contaba con las firmas de todas las autoridades de la ANAPOL; por tal razón mediante “Orden del Día 005/2009” de 30 de enero, “punto 5”, se le concedió la baja voluntaria peticionada misma que, se publicitó ante todo el Batallón de Jefes, Oficiales, Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL.

Sostiene que, el 28 de diciembre de 2008, en cumplimiento al art. 25 incs. a) y c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, solicitó al Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL, su reincorporación como alumno del Segundo Curso del Segundo Semestre; trámite, que se dilató por más de nueve meses y luego de varios reclamos e incluso quejas ante el Defensor del Pueblo, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 044/2009 de 15 de mayo, denegando su petición con el argumento de que no se adecuaba a las normas jurídicas vigentes y que existían en su contra antecedentes disciplinarios que conforme el informe elaborado por Saúl Espinoza Zapata, Teniente, en el cual se refería a la sustracción de un teléfono móvil y el Informe Jurídico 089/2008 del Asesor Jurídico de la ANAPOL, “My. Claudio Espinoza Luna”, que indicaba que: “…había elementos suficientes en su contra,(…) y de manera dolosa y ha sabiendas iba a ser sometido a proceso disciplinario solicitó su baja voluntaria” (sic).

Refiere que, contra la RA 044/2009 de 15 de mayo, presentó el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 del Manual de Organización y Funciones de la ANAPOL, argumentando que las autoridades del Consejo no pueden basar su decisión en informes que no constituyen resoluciones o antecedentes disciplinarios y menos concluir que en forma dolosa y para deslindar responsabilidades, peticionó la baja voluntaria, además que a momento de su solicitud no registraba proceso disciplinario pendiente, en curso, ni en etapa de investigación, menos con antecedentes disciplinarios que encuentren respaldo en una resolución sancionatoria debidamente ejecutoriada.

Indica que, el recurso de impugnación formulado, se resolvió a través de la RA 050/2008 de 19 de junio, que se limitó a aumentar dos considerandos en los que se establece que; según Informe del Asesor Jurídico de la ANAPOL, existían elementos suficientes para inculparlo de hurto de un teléfono móvil y que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, el cual determina la reincorporación por Resolución expresa del Consejo Académico, previa valoración de antecedentes académicos y disciplinarios; en consecuencia, declararon improcedente su recurso y confirmaron, en todas sus partes, la RA 044/2009. Posteriormente, interpuso recurso jerárquico ante el Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”, en observancia del art. 32 del Manual de Organización y Funciones de la ANAPOL, reiterando que no tiene ni tuvo proceso disciplinario alguno y que las autoridades de la ANAPOL, rechazaron su solicitud de reincorporación en base a simples suposiciones, confundiendo un informe jurídico, que sólo sugiere el camino a seguir para dar solución a un problema, con un antecedente disciplinario, sin tomar en cuenta que no se siguió el procedimiento previsto por las normas internas en caso de haberse incurrido en falta disciplinaria.

Refiere que, el Rector de la UNIPOL, resolvió su recurso jerárquico a través de la RA 010/2009 de 8 de septiembre, incurriendo en incongruencia; por cuanto, en su “Considerando XV” (sic), establece que las autoridades del Consejo de la ANAPOL, “…no consideraron que las normas procedimentales obligatorias no se cumplieron y que ellos no pueden basar su decisión en un informe jurídico que no tienen nada de jurídico porque vulnera derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y en el Reglamento Disciplinario de la ANAPOL…”(sic); además, “reconoce que un informe jurídico constituye un informe técnico que precisamente, informa, recomienda, y/o sugiere, siempre basado en la norma, es así que de manera tacita el art. 25 de la del Estatuto del Sistema Educativo Policial es claro”; añade que, a pesar de a advertir los errores del Consejo de la ANAPOL, en su parte dispositiva, confirma las Resoluciones Administrativas (RRAA) 044/2008 y 050/2008, decisión notificada el 26 de septiembre de 2009; vulnerando de esta forma sus derechos sin que exista por lo menos una apertura de sumario, fue tildado de ladrón y se frustró su sueño de ser “Oficial de Policía”.