AUTO CONSTITUCIONAL 099/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechaza
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 “A”/2010 de 8 de abril, cursante a fs. 348 y vta., rechaza la acción, con el fundamento de que el accionante dirige la acción contra las entonces autoridades, vale decir el Director de la ANAPOL, Vocales del Consejo de la ANAPOL, Secretario del Consejo de la ANAPOL y el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, que si bien fueron las autoridades que pronunciaron las Resoluciones impugnadas, la demanda debe dirigirse contra las autoridades que actualmente ocupan estos cargos, por cuanto ellos, serían los encargados, en su caso, de dar cumplimiento a lo dispuesto en la acción y que éstos no pueden ser citados únicamente como terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechaza
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.Sobre la legitimación pasiva en caso de cesación de funciones de la autoridad demandada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR