AUTO CONSTITUCIONAL 099/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.Sobre la legitimación pasiva en caso de cesación de funciones de la autoridad demandada
La legitimación pasiva supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; empero, también se ha establecido la excepción a la regla transcrita, que se refiere a los casos en que los la autoridad ya no ocupe el cargo en el que se encontraba cuando incurrió en el acto u omisión vulneratoria de derechos o garantías, en este supuesto la acción debe dirigirse contra la persona que, a momento de la presentación de la misma, se encuentra desempeñando aquella función y en ese caso sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, como la penal, si las hubiere. Por otra parte, además de presentar el informe respectivo adjuntando la documentación que lo corrobore, será la actual autoridad la que, en caso de concederse la tutela, deberá restablecer los derechos o garantías vulnerados al accionante, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional.
En ese contexto, se tiene que cuando se trate de actos u omisiones que el accionante considere vulneran sus derechos y/o garantías, cometidas por autoridades que ya no ejercen las funciones que desempeñaban a momento de la supuesta lesión; si el accionante persigue la declaratoria de responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria contra una ex autoridad que asume vulneró sus derechos, deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechaza
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.Sobre la legitimación pasiva en caso de cesación de funciones de la autoridad demandada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR