Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 105/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Fernando Martín Velásquez Miranda, María Renée Ramírez Chirinos y Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra Oscar Coca Antezana y Juan Ramón Quintana Taborga, actual y ex Ministro de la Presidencia, respectivamente; Pablo Ramos Sánchez, Prefecto del departamento de La Paz; y Eulogia Pantoja Vacaflor, Directora de Procesos Contenciosos, Penales y Especiales de la referida Prefectura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- 31 de agosto de 2009 (fs. 34 a 35),
- APROBAR