AUTO CONSTITUCIONAL 105/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 011/2010 de 13 de marzo, cursante de fs. 52 a 53, declaró improcedente in límine la acción interpuesta, argumentando que: a) Los accionantes no tomaron en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, puesto que no agotaron los recursos previstos por ley, al no interponer el recurso contencioso administrativo previsto por el art. 70 de la LPA; b) No le corresponde a un tribunal de garantías constitucionales la valoración o no de la prueba presentada en los diferentes actos administrativos, considerando que la acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; y, c) Los accionantes no dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC).