AUTO CONSTITUCIONAL 105/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 39 a 51, los accionantes manifiestan que, en cumplimiento a la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000 y su Decreto Reglamentario 26520 de 21 de febrero de 2002; el 11 de mayo de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz inició un proceso de delimitación del mencionado Municipio, demanda que fue puesta a conocimiento de los municipios colindantes. Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, mediante Auto de suspensión y en cumplimiento al plazo de trescientos días para concluir los procesos de delimitación otorgado por la Ley “Pausa” 3600 de 12 de enero de 2007, se suspendió dicho procedimiento, por lo cual la Prefectura del departamento de La Paz no podía emitir resolución alguna ni sobre el fondo del tema de límites ni disponer ninguna medida adicional al existir suspensión del proceso principal de delimitación. Pero el 22 de octubre de 2008, se promulgó la Ley 3950, que devolvió la competencia a la mencionada Prefectura hasta el 22 de enero de 2009, dejando nuevamente sin concluir el proceso de delimitación, por lo que la señalada Prefectura ya no tenía la posibilidad de emitir ninguna resolución sobre el tema límites, puesto que, los plazos establecidos para emitir pronunciamiento administrativo alguno ya habían caducado. No obstante, la Prefectura de La Paz mediante Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, instruyó a los municipios de La Paz y Palca que “en función de precautelar el orden en el Departamento de La Paz” (sic), se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso, tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente en la materia respectiva, resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial de límites suscitado en base a los problemas establecidos por ley, dicha suspensión no cuenta con ningún informe que justifique los supuestos conflictos que se hubieran producido.

Por tal razón, el Gobierno Municipal de La Paz, el 26 de marzo de 2009, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Prefectural 121, el cual mediante Resolución 009/2009 de 13 de abril, confirmó la impugnada, en conformidad con el art. 5 inc. c) de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, a pesar que de acuerdo al art. 5 inc. h) del Manual de Técnicas Normativas, los prefectos sólo pueden emitir resoluciones administrativas prefecturales, no encontrándose la Resolución 009/2009, dentro de tal contexto.

Añaden que, dicha Resolución fue notificada al Gobierno Municipal de La Paz el 23 de abril de 2009, que interpuso recurso jerárquico el 5 de mayo del mismo año, ante el Ministerio de la Presidencia, que arbitraria e ilegalmente fue remitido por Eulogia Pantoja Vacaflor, Directora de Procesos Contenciosos, Penales y Especiales, funcionaria subordinada a la Prefectura de La Paz, por nota 320/09 de 7 de mayo de 2009, al Ministerio de la Presidencia, remisión que no se dio a conocer al Gobierno Municipal de La Paz. Indican que, mediante la Resolución Administrativa (RA) 26/2009 de 28 de agosto, el ex Ministro demandado, desestimó el recurso jerárquico alegando que, el Gobierno Municipal de La Paz no acreditó mediante documentación idónea la calidad de representante legal del Alcalde, Juan del Granado Cosío, ante tal situación presentaron la correspondiente solicitud de complementación y enmienda sobre dicha Resolución por no haberse pronunciado sobre el fundamento del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Solicitud que mereció la emisión del oficio 8 de septiembre de 2009, donde la instancia superior manifestó que de acuerdo al art. 58 de la citada Ley, los recursos deberán presentarse de manera clara, fundada, cumpliendo requisitos y formalidades en los plazos que establece la ley, por lo que al no encontrarse contradicciones ni ambigüedades en la RA 26/2009, se declaró la improcedencia de la solicitud de complementación y enmienda, que fue notificada al Gobierno Municipal de La Paz, el 15 de septiembre de 2009. Por todo ello, alegando además que, las pruebas presentadas en las distintas instancias administrativas no fueron  valoradas, interponen la presente acción.