AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

Fragmento 6

         Ahora bien, los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los de contenido y forma que debe contener la acción; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, identificándose como requisitos de contenido los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional, ante la ausencia de los mismos; asimismo, se identificó los requisitos de forma insertos en los numerales I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.