AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

su omisión determina el rechazo in límine

         En el caso en análisis, de la redacción del memorial de demanda, de la acción de amparo constitucional, se constata que el accionante hace una exposición clara de los hechos, como también especifica su petitorio; empero, no cumple el requisito de exponer con precisión los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, requisito previsto por el art. 97.IV de la LTC, que no sólo se circunscribe únicamente a la cita de artículos o normas legales, sino que implica, la mención de los derechos presuntamente vulnerados, y sobre todo la relación de causalidad de los hechos con los derechos supuestamente vulnerados, como también con el petitorio; el cual debe ser coherente; es decir, que tienda a reparar efectivamente los derechos que se acusa de infringidos, que en este caso como se explicó precedentemente son imprescindibles; aspectos incumplidos y que son importantes a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in límine, al ser -entre otros- uno de los requisitos de contenido -o imprescindibles- que debe tener toda demanda de amparo constitucional.

         En ese sentido, se observa que el accionante sin efectuar la relación de causalidad que debe existir entre los hechos y derechos supuestamente vulnerados, se limitó simplemente a señalar de manera muy genérica la violación de sus derechos fundamentales a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la imparcialidad, a “la supremacía de la Constitución Política del Estado”, de acceso a los recursos, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la salud y a la garantía del debido proceso (fs. 346 vta. a 347), sin precisar en qué consisten y de qué manera los actos denunciados de ilegales, produjeron tal violación de cada derecho en particular, razones por las que corresponde el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.