AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 322 a 352 vta., el accionante asevera que las autoridades demandadas, en un franco desconocimiento de las normas constitucionales y principios rectores del proceso oral, público y contradictorio, emitieron sanción disciplinaria en su contra, disponiendo su retiro temporal por un año de la Policía Boliviana, con pérdida de autoridad y sin goce de haberes.

Señala que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, constituido en Tribunal de audiencia, dictó la Resolución Administrativa (RA) 157/2009 de 28 de agosto, sancionándole con el retiro temporal del servicio de un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria, prevista en el art. 6 inc. “C” numerales 4 y 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (abrogado) y absolución por falta grave, tipificada en el art. 6 inc. “D” numeral 10 del mismo Reglamento.

Considerando que dicha Resolución no se adecua a los preceptos legales, amparado en el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (abrogado), interpuso recurso de apelación en audiencia pública, por lo cual se remitieron antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional; en esa instancia, mediante memorial de 26 de octubre de 2009, interpuso incidente de prescripción, argumentando que los hechos que dieron lugar a su procesamiento se suscitaron el 18 de octubre de 2007, por lo que a esa fecha, transcurrieron más de dos años, operando la prescripción de conformidad a lo previsto en el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (abrogado), solicitando se dicte resolución, declarando probado el incidente; y en consecuencia, se disponga el archivo de obrados, incidente que fue con el tenor de “Pase a conocimiento del Vocal relator para su consideración”.

Asimismo indica que, mediante Resolución 1002/2009 de 8 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 157/2009, sin resolver los incidentes de prescripción, interpuestos por su parte y de la Sub Oficial, Jenny Patricia Rocha Coronel.

Finalmente señala que mediante memorial de 29 de diciembre de 2009, solicitó complementación y enmienda de la Resolución 1002/2009; respondiendo el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, mediante providencia de 7 de enero de 2010 “…la complementación y enmienda solicitada no ha lugar a la misma, toda vez que en la Resolución final emitida no existe conceptos obscuros o palabra dudosa que merezca ser complementada o enmendada”; para luego, solicitar mediante nota CITE 019/10 de 5 de enero de 2010, al Comandante General de la Policía Boliviana, se dé cumplimiento a la Resolución 1002/2009.