AUTO CONSTITUCIONAL 107/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2010 de 21 de enero, cursante a fs. 354 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante se limita, en gran parte del contenido a relacionar hechos sin efectuar la fundamentación jurídica, que exige el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); asimismo, conceptualiza principios, pero no establece la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, por el que se acusa a las autoridades demandadas, ya que no basta enunciar artículos ni citar las sentencias constitucionales, sino explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron los derechos en cuestión; y, b) En el petitorio solicita la reposición del juicio oral hasta que se resuelva la excepción de prescripción; empero, puede reclamarlo conforme a las normas procedimentales, que rigen los procesos disciplinarios de la Policía Nacional.