AUTO CONSTITUCIONAL 110/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 110/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

1)

De la lectura y análisis del contenido de la demanda tutelar, se colige que la accionante incumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC y el nexo de causalidad que entre ellos debe existir, por cuanto indica como vulnerado su derecho a la petición, citando el art. 24 de la CPE, efectuando un relato confuso, incompleto e impreciso de los antecedentes o de los hechos en que funda su pretensión, también imprecisa, por cuanto no indica dentro de qué proceso se pronunció la Resolución de 19 de diciembre de 2009, ni la Resolución de 5 de octubre de 2005, las partes que intervienen en él, la naturaleza del proceso, el Juzgado en el que se tramita, que se encontraba en grado apelación ante las autoridades demandadas por la sentencia que declaró improbadas la demanda principal y la reconvencional, transcribiendo; además, el contenido de las Resoluciones que se pronunciaron por las autoridades judiciales, sin explicar con qué hechos y en qué forma las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la petición, más que el argumento de carecer de motivación y fundamentación la Resolución de 19 de diciembre de 2009, incurriendo en imprecisiones al tratar de impugnar el contenido de una Resolución de 5 de octubre de 2005, refiriendo a la naturaleza y presupuestos de la medida precautoria; realiza una descripción de los hechos acontecidos en un proceso judicial en forma incompleta, que únicamente revisando la documental adjunta con la acción y luego presentada ante las observaciones del Tribunal de garantías, podría recabarse los antecedentes del proceso y concluir que se trata de un proceso de usucapión seguido por la accionante contra Juan Antonio Mercado Vargas y Presuntos Propietarios, en el que el 5 de octubre de 2005, se prohibió a la acciónate continuar con los trabajos de construcción; en cuanto al derecho señala la petición sin el nexo de causalidad con los hechos supuestamente atentatorios de su derecho a la petición, incumpliendo de esta manera lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a que la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento a la acción; y, 2) El elemento normativo, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido vulnerados, los mismos que deben ser precisados por el accionante con una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión constitucional, la lesión causada al derecho fundamental o garantía constitucional, los derechos invocados como vulnerados y la causa de pedir; en ese contexto, el cumplimiento de esta exigencia no se limita únicamente a enumerar artículos, transcribir normativa o las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales y relatar en forma desordenada, incompleta e imprecisa de lo acontecido dentro de un procedimiento, sino a explicar desde un punto de vista causal, cómo los hechos lesionaron el derecho invocado, señalando con precisión los mismos, explicando los motivos por los que se considera vulnerado y la forma en que fueron vulnerados, presupuesto de contenido para la admisión de la acción de amparo constitucional.

De ello se infiere que los requisitos de contenido en el escrito de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio del mismo, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con resolución de rechazo por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.