AUTO CONSTITUCIONAL 110/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 110/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

improcedente

La Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de febrero de 2010, cursante de fs. 38 a 39 vta., declaró improcedente la acción, con los siguientes fundamentos: 1) La preocupación de la accionante y meollo del problema surge al haberse adoptado la medida precautoria de no innovar; sin embargo, aquella medida no adoptó el Tribunal de apelación demandado, sino que el 5 de octubre de 2005, en oportunidad de verificarse la inspección in visu del inmueble en litigio dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por la accionante contra Juan Antonio Vargas y presuntos propietarios, se prohibió a la demandante seguir con las construcciones en razón a que las mejoras introducidas eran notoriamente recientes; en consecuencia, en aquella ocasión debió pedir las aclaraciones del caso o hacer uso de los recursos llamados por ley, al no haber acudido a los mismos, consintió con su propia incuria la consolidación de esa medida precautoria y de que su derecho precluya, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Desde el 5 de octubre de 2005, hasta la interposición de la acción, han transcurrido más de seis meses previsto como plazo máximo para la presentación de la acción en el art. 129.II de la CPE; y, 3) La acción carece de contenido de fondo, considerando que con la ratificación de la medida precautoria anteriormente adoptada, no se cometió ningún acto ilegal que vulnere algún derecho fundamental de la accionante.