c)
c) El art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) consagra el principio procesal constitucional de obligatoriedad, de acuerdo al cual “El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia u obscuridad en la norma”;
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0049/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos del ámbito del control normativo de constitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- II.3. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
