I.1. Los problemas jurídicos planteados
De acuerdo al art. 136.1) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), son de dominio originario del Estado los recursos naturales no renovables y que la ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares, siendo la ley, para este fin, el Código de Minería, bajo cuyas determinaciones los interesados formularán sus respectivas peticiones ante el Superintendente General de Minas.
El Decreto Supremo (DS) 29117 de 1 de mayo de 2007, en su art. 1, declara la reserva fiscal minera de todo el territorio nacional, otorgando a la Corporación Minera de Bolivia, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos; en su art. 2 prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones y deja sin efecto los actuales trámites de adjudicación de concesiones, debiendo los Superintendentes de Minas y el Servicio Nacional de Geología cumplir tal disposición; en su art. 3 determina que las áreas a ser prospectadas o exploradas por SERGEOTECMIN no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta la conclusión del estudio señalado.
El DS 29117 que se impugna tiene su supuesta base legal en la Ley de 5 de diciembre de 1917 que facultaba al ejecutivo a declarar reserva fiscal de tierras o regiones del país; empero, fue tácitamente derogada por la Ley 1243 de 11 de abril de 1991 cuyo art. 18 sostiene que el poder ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá declarar como reserva fiscal determinadas zonas del territorio nacional exclusivamente para la ejecución de catastros mineros, respetando los derechos preconstituidos, restringiendo la facultad del Poder Ejecutivo para declarar zonas de reserva fiscal para fines de catastro minero, derogando tácitamente le contenido de la Ley 5 de diciembre de 1917.
Cuando se declara la reserva fiscal, por lógica jurídica no se anulan trámites pendientes de adjudicación de concesiones mineras, empero, el decreto impugnado sí lo hace, dejando sin efecto los actuales trámites de adjudicación que ya tienen ganado su derecho preferente con el cargo de presentación del pedimento y, en una inmensa mayoría, antes de dictarse las correspondientes resoluciones constitutivas, habiendo ya los peticionarios invertido su dinero pagando las exigencias del trámite y las patentes mineras; en consecuencia, el art. 2 del DS 29117 es inconstitucional porque vulnera el Código de Minería, que legisla sobre los trámites para la obtención de concesiones mineras, así como trasgrede el art. 33 de la CPEabrg.
El art. 3 del Decreto Supremo impugnado modifica el art. 91 y ss. del Código de Minería vigente, al asignar nuevas facultades a COMIBOL, lo cual es improcedente por mandato del art. 29 de la CPEabrg, que dispone que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para modificar o alterar códigos, por tanto, el ejecutivo incurre en usurpación de funciones y sus actos son nulos por imperio del art. 31 de la CPEabrg, además de atentar contra toda la industria minera de Bolivia y, muy especialmente, contra las cooperativas mineras del país que tienen sesenta mil afiliados que mantienen a más de trescientas mil personas, y que contribuyen a la creación de empleos y la generación de divisas internacionales.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0049/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos del ámbito del control normativo de constitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- II.3. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
